miércoles, 19 de mayo de 2010

INTRODUCCIÓN

Títulos de crédito
El artículo 5º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, define los
títulos de crédito o títulos valor como los documentos necesarios para ejercitar
el derecho literal que en ellos se consigna.
Señala Rafael De Pina que el título de crédito es el "documento que autoriza al portador legítimo para ejercitar contra el deudor y transferir, el derecho literal y autónomo en él consignado."
De las anteriores definiciones, se señalan como caracteres comunes de los títulos valor: la incorporación, la legitimación, la literalidad y la autonomía.

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